...Por lo que, puesta las cosas así, este tribunal constata de las actas procesales que conforman la presente causa, que la parte demandada no presenta prueba que acredite la existencia del alegato de las cuestiones previas invocadas, igualmente se constata que los argumentos utilizados para invocar dichas defensas, no resultan ser los mas idóneos, por lo que siendo así, este tribunal rechaza, las cuestiones previas invocadas por la parte demandada contenida en los numerales 1°, 2°, 6° y 7° del articulo 346 del Código de procedimiento Civil. Respecto a la cuestión previa contenida en el numeral 11° del artículo 346 Ejusdem, este Tribunal la resolverá en un capitulo de la sentencia definitiva. Por efecto, de la declaratoria de este Tribunal en las líneas anteriores, sobre las cuestiones previas invocadas, el acto de contestación a la demanda se efectuará al día siguiente de estampado el presente auto, a las actas que conforman la causa identificada con la nomenclatura Nº 2013-2068, a c.....