Se revoca parcialmente el embargo preventivo practicado en fecha 22-02-2005. Específicamente, se deja sin ningún efecto jurídico el embargo de la máquina para café marca ¿Rancilio¿ y En virtud de que en este juicio no demostró en forma fehaciente el opositor ser el propietario de los demás bienes que fueron embargados, se niega la pretensión revocatoria que formulara en su escrito de oposición con relación a dichos bienes. Así se decide.