En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Este Tribunal no califica la aprehensión en flagrancia del los imputado de autos y acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos: ALBERTO ALEJANDRO QUINTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.496.863, y RONALD ALEXANDER MORENO, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda de conformidad con el art. 256 numeral. 3°, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, a favor del ciudadano .....