Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 243 en concordancia con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, actuando en sede Mercantil declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por Cobro de Bolívares intentada por el ciudadano ENDER ENRIQUE QUIROGA CARVAJAL, contra la CONSTRUCTORA R.B. C.A., todos plenamente identificados en los autos.
SEGUNDO: SE CONDENA al intimado a pagar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIEN BOLIVARES FUERTES CON CINCO CENTIMOS (Bs. F. 33.100,00) por los siguientes conceptos:
1.- La suma de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 24000,00) monto del cheque demandado.
2.- La suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) por concepto de Intereses Moratorios calculados al cinco por cie.....