TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: califica la aprehensión flagrancia del ciudadano: ROBERTO JUNIOR LARA, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, nacido en fecha 29-11-79, de 31 años de edad, de profesión u oficio Mensajero (MRW), soltero titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.564.394, hijo de ROBERTO LARA (V) y de LIZ LORENA ESCOBAR SILVA(v), residenciado en el Barrio Monte Bello, casa S/n, en esta ciudad, por cuanto se cumple con los requisitos exigidos según lo establecido en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de violencia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GENESIS JOS.....