Este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Público Primero Penal, Dr. ELIÉCER HERNÁNDEZ, en su carácter de defensor de los imputados de autos JOSÉ GREGORIO ARIAS, titular de la cédula de identidad Nº 20.720.721, de nacionalidad venezolana y NELSON PAYEMA EVARISTO, titular de la cédula de identidad Nº 26.438.020, en el sentido que se le imponga una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la concesión de la misma, es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 243, 244, 251, ordinales 2° y 3° y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.