DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los imputados JOSÉ RAMÓN FLOREZ VILLAZANA, DARIO DE JESUS GARCIA y MIGUEL ANRONIO RIVERO MIRABAL, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3°, 4° único aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARÍA GISELA SANOJA, por haber operado la PRESCIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordina l4° del Código Penal, en concordancia con los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 3° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.