Este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, impone a los sancionados en virtud de la admisión de los hechos con las siguientes sanciones correspondientes a cumplir al adolescente RESERVADO. 1º) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) MESES y 2°) LA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales "f" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 y 626 ejusdem, las cuales se cumplirán de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y el adolescente RESERVADO, se le sancionó con las siguientes medidas: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y 2°) LA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales "f" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 y 626 ejusdem, .....