Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la ciudadana ELIZABETH OJEDA TAY, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil soltera, de profesión u oficio hogar, nacido en fecha 04-04-1967, hija de Félix Ojeda y de María Tay, residenciada en el Barrio Africa, casa N° 120, en esta ciudad y titular de la cedula de identidad N° V-10.921.227, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 en concordancia con el numeral 8° del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.