Por todas las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por Abg. Carlos José Carmona, en su condición de Defensor Privado en la presente causa seguida a los LUISELIS JOSÉ VILLALOBOS PARDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.987.090, el ciudadano ALEJANDRO YOSET JIMENEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.985.947, Y el ciudadano ERICSSON GERARDO VILLASMIL PARDO, por la Presunta Comisión del Delito de COAUTORES TRAFICO ILICITA DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 3, de la Ley orgánica de la Delincuencia Organizada, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 ejusdem, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO, previsto.....