ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos,
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano PABLO RESTREPO CARRILLO, Titular de la Cedula de Ciudadanía Nº 19.016.487, de nacionalidad Colombiana, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta Comisión del Delito de URSURPACIÓN Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el Articulo 319 del Código Penal.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta Comisión del Delito de URSURPACIÓN Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, .....