PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia y la continuación por el procedimiento abreviado, conforme lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano: NAPOLEON MALDONADO ANGELITO, venezolano, nacido el 27-04-85, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.984.678, de profesión estudiante, residenciado por el Bario Monte Bello, entre la capilla y la cancha deportiva, Flia Alvino, hijo de Tito Napoleón Maldonado (v) y María Carruai (v), por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: LUZ ESTELA CARDONA GOMEZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de Mayo del año en curso, cuando el imputado de autos luego de entrar al local comercial ¿Variedades El Lucero¿ y solicitarle a la empleada que le mostrara ropa casual, salió huyendo con un pantalón, un mono deportivo y una franela, para un total de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,oo), para.....