Así las cosas, del computo respectivo se determina que el referido penado desde el 22-12-2001 hasta el 31-07-2006, ha permanecido detenido CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS, y cumple la pena, en principio, el 22 de Noviembre de 2009.
Por otra parte, dada la evidente violación del requisito dispuesto por el numeral 1 del Art. 501 de la ley adjetiva penal, el precitado penado OPTA como sigue:
.- CONFINAMIENTO: luego de cumplida las tres cuartas (3/4) partes de la pena, lo que equivale al lapso de SEIS AÑOS, NUEVE MESES, que se consuma a partir del 22-AGOST-2008.
.- REDENCION JUDICIAL DE LA EJECUCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, donde el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad (Art. 505 COPP), lapso éste declarado de impretermitible por sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-06-2006.
Sien.....