este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ONECIMO ANTONIO MENA JASPE, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.058.161, sus hijos, los ciudadanos ROMULO ALEXANDER, JOHANNA RORELVI, ZORELVI ZOROANNY, JUAN DE DIOS, DIEGO ARMANDO, ONECIMO ANTONIO Y JESUS ANTONIO MENA JASPE. Del mismo modo, devuélvase a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual precede, previa certificación inserta en autos. Déjese constancia en el Libro Diario lle.....