DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abogada Edita Frontado Jiménez, en su condición de Defensora Privada del acusado José Rafael Arape Morales, en el sentido se le revise la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 21/01/01, por considerar que las circunstancias en el presente caso no han variado y, por cuanto las finalidades del proceso se encuentran aseguradas con la imposición y mantenimiento de la medida inicialmente impuesta al acusado de autos por este Tribunal el 21/01/03. Y así se decide.
Notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa lo acordado en la presente decisión.