Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: JESUS DANIEL GUERRERO HERRERA y DEIGLIS DAICELA PEREZ SILVA DE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.500.554 y V-15.303.579 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 28/10/2002, por ante el Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, q.....