PRIMERO: Se admite Parcialmente la Acusación interpuesta por el estado Venezolano, a través de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, desestimándose la calificación inicial de Lesiones Intencionales Gravísimas, prevista y sancionada en el artículo 416 del Código Penal, haciéndose el cambio de calificación en forma provisional a Lesiones Culposas Gravísimas, previsto en el ordinal 2° del artículo 422 del Código Penal, todo de conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto los hechos sucedidos el día 11-05-2003, no se encuadran dentro de los argumentos presentados por el Fiscal del Ministerio Público, sino que se encuadran dentro de la calificación provisional mencionada (422 ordinal 2° del Código Penal); SEGUNDO: Se declaran validas, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal y por la Defensa, por cuanto, llenan los requisitos exigidos en los artículos 326 y 327 del Cód.....