SE ORDENA LA CAPTURA y traslado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita, al Ciudadano:....., para continuar con la averiguación penal que se le sigue y quien según los datos de identificación señaló ser: venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V-17.676.555, de profesión estudiante, residenciado en la Urbanización Carinaguita Sucre, frente a CEPAI, casa N° 103, color verde de esta Ciudad , hijo de Argelia Vergara (v) y Luis Alberto Niño (v), por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del adolescente:....., en virtud de los hechos acaecidos el día 08-05-02, cuando el adolescente Jefrry Maestre Dicioccio, fue lesionado en la cara por el adolescente José Javier Niño Vergara.