Este Juzgado, vista la solicitud de ambas partes, en referencia a la Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad contemplada en el articulo 256 numerales 3 y 4, las declara CON LUGAR, por lo que el imputado JORGE GREGORIO GRILLO HERNANDEZ, deberá comparecer a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días Jueves cada quince (15) días, entre un horario de 8:30 a.m. y 3:30 pm. Igualmente, el imputado de autos tendrá la prohibición de salida del País como de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas y en caso deque amerite trasladarse fuera de esta Jurisdicción tendrá que solicitarlo con cinco (5) días de anticipación y debidamente fundamentado. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. S.....