En consecuencia este Tribunal Penal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisadas las actuaciones este Tribunal observa que en el Estado Venezolano las personas pueden ser detenidas de dos formas 1) por orden judicial 2) por un supuesto de flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Constitución Nacional, en el presente caso se evidencia que la ciudadana LEIDA MARBELIA POMPA, Venezolana, natural de ciudad Bolívar, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº 13.558.405, de 33 años de edad, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Brisas del Orinoco, casa s/n, en esta ciudad, no ha cometido delito alguno, en consecuencia, conforme a lo solicitado por la representación fiscal se decreta la LIBERTAD PLENA y que prosigan las investigaciones. Asimismo, se aprecia la violación .....