Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos DIEGO FERNANDO CORREA PINEDA, titular de la cedula de Identidad N° E- 86.085.308, de nacionalidad colombiana, natural de Líbano Colombia de 38 años de edad, nacido en fecha 22-11-1984 estado civil soltero, profesión taxista, residenciado en La Invasión Chaparralito, calle principal, casa s/n color sin frisar detrás de la escuela autana, y JOSE HERNAN BORRERO OCAMPO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.830.150, de nacionalidad venezolano, natural de Cali Colombia, de 49 años de dad, fecha de nacimiento 23-06-1963, profesión u oficio comerciante, estado civil divorciado, residenciado en la urbanización San Enrique, calle 2 con la 3era .....