este Tribunal, en consideración de lo antes expuesto, y atendiendo la solicitud hecha por el ciudadano LUIS ELIAS PEREZ LARA, arriba identificado, acuerda expedir la autorización de viaje respectiva, la cual será valida a partir de la presente fecha, hasta por el lapso de un mes, es decir, desde el 04/05/2011, hasta 04/06/2011, a tenor de lo contemplado en el contenido del artículo 391 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo, se prescinde del consentimiento apersonado del progenitor. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
Abg. MARIO A. MARCANO E.
LA SECRETARIA
Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA SECRETARIA
Abg. YURAIMA GUACHUPIRO.
CAUSA Exp. Nº JMS1 - 279