Se declaró SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada ciudadana ZORALIS AUXILIADORA PIÑATE, representada por los abogados GLADIS QUIÑONES y HERNANDO SOLANO, respecto a la carencia de los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.