Este Tribunal Tercero de Control Acuerda PRIMERO: Se Decreta que la presente causa continué por la vía penal ordinaria, según lo pautado en los artículos 250, numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existe la flagrancia, según lo pautado en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que el sujeto activo no portaba el arma casera (chopo) al momento de efectuarse el allanamiento. SEGUNDO: Se Decreta Medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ LUCES, por la presunta comision del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; conforme lo establecido en el artículo 250 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación los días veintinueve (29) de cada mes por ante este .....