Por las observaciones y razones esgrimidas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para solicitar sea revisada y revocada la medida Privativa Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal al imputado de autos, en fecha 17 de Junio de 2008, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Se ACUERDA: Modificar la medida Privativa Preventiva de Libertad, al ciudadano: JOSE DAVID NIETO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 18 años de edad, soltero de profesión u oficio Ayudante de Pesca en la Cooperativa Pescados y Peces Del Sur R.L., según constancia anexa, consignada por parte de la Defensa Pública del imputado, titular de la Cedula de Identidad N° 20.721.314,.....