la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Rebajar la pena del ciudadano CRISTIAN COROMOTO ESCALONA, quién deberá cumplir CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.7 ejusdem, ello de conformidad a lo establecido en el numeral 6to del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el abogado JESUS VICENTE QUILELLI ESCOBAR, en su condición de Defensor Público Primero Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, a.....