Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano GREGORI OSUE CONDE PRIETO, titular de la cédula de identidad Nº 21.147.783, residenciado en Barrio Miranda Calle el Táchira casa Nº 16, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligroso, por considerar que la misma se produjo bajo los supuestos y conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decretan MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA de la Privativa de la Libertad, las contenidas en el artículo 256 numeral 3 y 9 del Código Orgáni.....