Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: SE declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor del ciudadano, CIRILO CASTILLO ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 2.231.535, natural de San Fernando de Apure, donde nació en fecha 18/03/42, de 64 años de edad, de profesión u oficio Empleado Público, de estado civil viudo y desempeñándose actualmente como Registrador Inmobiliario, y residenciado en Prolongación Andrés Eloy Blanco.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las parte.....