Este Juzgado Segundo de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 de la Ley adjetiva penal, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: califica la aprehensión en flagrancia, de los ciudadanos Cesar Aníbal Palacios, titular de la Cédula de Identidad N° 8.948.733 por la presunta comisión del delito de Usurpación, previsto y sancionado en el artículo 471-A y Brisoila Blanco, titular de la Cédula de Identidad N° 13.325.005, por la presunta comisión del delito de Usurpación, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal y el delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 415 ejusdem. Así se decide.- Se ordenó la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: acordó.....