PRIMERO: CON LUGAR la demanda, interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de los ciudadanos NEYLA NIEVES AÑEZ SILVA y JORGE ENRIQUE FONSECA TAPO, plenamente identificados, domiciliados en el Barrio Cataniapo, Calle Principal, diagonal a la cancha, en la Bodega "Casigua", casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas actuando en defensa de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, los ciudadanos NEYLA NIEVES AÑEZ SILVA y JORGE ENRIQUE FONSECA TAPO, ya identificados, a partir de la presente fecha ejercerá la responsabilidad de crianza y representación de la adolescente DUGLIMARA DEL CARMEN JIMENEZ AÑEZ, por lo cual tiene el deber de garant.....