en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso, se decreta la EJECUCION FORZOSA; por tanto, se acuerda PRIMERO: Medida de retención sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, a razón de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,OO), a fin de garantizar el pago mensual, de dicha obligación de manutención. SEGUNDO: la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 800,00), anuales como bono escolar pagadero en el mes de Agosto de cada año. TERCERO: la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) anuales como bono navideño a fin de cubrir la bonificación decembrina; CUARTO: La cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (6.349.20 Bs.), monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, la cual deberá ser descontado a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 BS.) mensuales y/o en su defecto, descontar su totalidad, de la bonificación mas próxima a percibir; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de.....