En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en Flagrancia de acuerdo al artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano DIXON GILBERTO AÑEZ ORTEGA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 24.678.744, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 28 de Febrero de 1987, de21 años de edad, de profesión u oficio Independiente, hijo de Xiomara Ortega (v) y Pedro Jaimes (f), residenciado en el Parcelamiento Ayacucho, delante, a cien metros de la Escuela Las Manacas, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. SEGUNDO: Se decreta la continuación de las investigaciones conforme a las reglas del procedimiento especial conforme lo contemplado en el articulo 94 Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres .....