Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano PEDRO RUMERO MORENO ORTEGA, de nacionalidad venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº -13.964.743., natural puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el 22/07/1975, de 36 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, hijo de LIRIA ORTEGA (v) y RUMENO MORENO (v), residenciado en el triangulo de Guaicaipuro de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Dere.....