Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la Ciudadana: GARCIA CONTRERAS AMINADAD, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.883.465, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por parte del ciudadano: TORRES GUTIERREZ RAMON EFRAIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.567.414, quien el día 28 de Noviembre del año 1.998, lesionó con un arma blanca en el pecho a la víctima, encuadrando el hecho dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 30 de Noviembre del año 1.998, hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años y el delito de Lesiones Personales Leves, tiene una pena con un límite máximo de seis (6) meses d.....