Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos a la Ciudadana: HERRERA MARGARITA, titular de la Cédula de Identidad N°V-15.303.058, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, por parte de personas desconocidas, cuando el día 30 de Abril del año 1.998, fue lesionada por tres sujetos, cuando caminaba por los alrededores de la Clínica Amazonas, encuadrando el hecho dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de proceder, en fecha 06 de Mayo del año 1.998, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años y el delito de Lesiones Personales Leves, tiene una pena con un límite máximo de seis (6) meses de arresto, llenándose el extremo del artículo 1.....