Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal cuando señala: "... se tendrá como delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial por la víctima o por el clamor público..." en virtud de los hechos ocurridos el día 08 de Febrero del año en curso, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, reciben al adolescente quien fue capturado por la colectividad, según se desprende del contenido de las actas policiales. Se declara procedente la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, por estar llenos l.....