PRIMERO: Se decretó la procedencia de la aprehensión en flagrancia del adolescente OMITIDA SU IDENTIDAD, de conformidad con el artículo 248 del Código Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente SEGUNDO: por cuanto los supuestos delitos cometidos por el adolescente de marras, y por lo cual se ha incriminado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por la comisión de los delitos de actos lascivos y ultraje al pudor público, previsto en el artículo 376 en su primer aparte y el artículo 381 en su parte introductoria de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial N° 5763 de fecha 16MAR2005, en perjuicio de la Niña OMITIDA SU IDENTIDAD, dichos delitos están excluidos de los que merecen privación de libertad, de conformidad con el artículo 628, parágrafo segundo de la Ley Orgánica Para Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto, a dicho adolescente se le.....