En atención a los razonamientos anteriormente esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, Primero: SANCIONA al adolescente, hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.107-941, nacido en fecha 16-01-1992, de 19 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en la Urbanización San Enrique sector el Bajo por la cauchera Don Pedro, detrás del Ambulatorio, casa de color verde con rejas amarillas, hijo de de Pedro Antonio Arvelo Acosta (v) y Elizabeth Carolina Padrón (v), a cumplir LA SANCIÓN de REGLAS DE CONDUTCA por el lapso de Un (01) añ.....