Este Tribunal Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra el ciudadano: WILLIAM HUMBERTO PULIDO NAVARRO, por la comisión de los delitos de: COMPLICE NECESARIO EN LA COMISION DE LOS DELITOS DE POSESION Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE GUERRA, OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 275, 297 en su encabezamiento y 287 del Código Penal, así como el artículo 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal, en agravio del Estado Venezolano. Se admiten totalmente las pruebas presentadas por la representación fiscal, cursantes en el capitulo V, folios 210 al 213, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral Y Publico. Se admiten totalmente las pruebas presentadas por la defensora privada Abg. Raiza Salazar, cursante de los folios 225 al 227. Se Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el ciudadano: WIL.....