este Tribunal Único en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de 17 años de edad, de profesión oficio: Obrero, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de confor.....