este Juzgado Único en Función Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia de y la continuación por el procedimiento de la vía penal ordinaria de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), de 16 años de edad, nacido en fecha 07/12/1992, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), como Cooperador Inmediato en el delito de Fabricación y porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en relación al artículo 83 ejusdem, y al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), titula.....