En consecuencia, este Juzgado Tercero de Control de Primera Instancia en lo Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los imputados LEONARDO FAVIO PEREZ PELAE, titular de la Cédula de Identidad Nº E-96.354.314,...; y JAIRO MANUEL CHAPARRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.756.238, por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor; todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.- Líbrese las notificaciones y oficios respectivos.-