este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE RAMON CARRASQUEL y OFELIA FELICITA JUAREZ DE CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.168.250 y V-10.270.775 respectivamente, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha veintiuno (21) de Abril del año 1989, por ante la excompetente prefectura del Municipio Miranda del Estado Guarico, y anotado en el Folio N° 106, bajo el acta Nº 96 del Tomo I, de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten.-
Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en favor de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la s.....