Decretar la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia a lo previsto en los artículos 372 numeral 2° y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la ciudadana: BELKIS KATIUSCA RUIZ GARCIA, venezolana, nacida el 10-03-77, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.325.867 y residenciada en el Barrio Cajigal, cerca concejal Maruja de Fuentes, casa de color ladrillo y azul de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, por la comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en los artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de Luis R. Sotillo. SEGUNDO: Se Decreta la medida cautelar consistente en la prohibición de la Ciudadana: Belkis Katiuska Ruiz García, de acercarse a la persona del ciudadano: Luis R. Sotillo, conforme lo establecido en el artículo 39, numeral 9° de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Fam.....