Este Tribunal Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la calificación en flagrancia y la continuación del Procedimientos Ordinario a solicitud del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la nulidad del allanamiento solicitado por la defensa este tribunal lo declara improcedente, en virtud de que lo que se evidencia en autos, el mismo procedimiento cumplió con todos los requisitos establecidos en la ley y no se violaron los principios del debido proceso contemplados en el precepto constitucional nuestro, ni tampoco lo referido a la norma penal adjetiva. TERCERO: en cuanto a la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por los representantes del Ministerio Publico, en los términos .....