Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a "PAREDES RAMÓN CARLOS MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº 10.617.033, de estado civil soltero, de nacionalidad Venezolano, natural de San Fernando de Apure, residenciado en el Barrio Monte Bello, detrás de la Escuela Cecilio Acosta, por la calle ciega, segunda casa s/n, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, contemplado en el articulo 422 numeral 1 en concordancia con el articulo 415 ambos del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL dada su prescripción, t.....