Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado 26 Accidental en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de sustitución de medida privativa de libertad, interpuesta en fecha, 06 de Octubre de 2009, por la defensora del ciudadano, ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, plenamente identificado.