Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación los días quince (15) y treinta (30) de cada mes por ante este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Tribunal que no existe peligro de fuga.