Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos CLAUDIO RICARDO DACOSTA ORTEGA y CRSITINA RODRÍGUEZ, plenamente identificados en autos, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos CLAUDIO RICARDO DACOSTA ORTEGA y CRSITINA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1º, 2°, 3° y ordinales 2 y 3, parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue aprehendido en .....