Por todo lo expuesto anteriormente, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE PENA y conceder la LIBERTAD PLENA al penado Pedro Guillermo García, titular de la cédula de identidad Nº 1.568.434,dio cumplimiento a la pena impuesta por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. (Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos); más las penas accesorias contenidas en el articulo 13 ejusdem, por haber cumplido SATISFACTORIAMENTE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA OPORTUNIDAD DE DECRETARSE A SU FAVOR LA LIBERTADA CONDICIONAL, EN CONSECUENCIA CUMPLIDA.....